HORARIOS DE ATENCIÓN: de Lunes a Viernes de 8 am a 4 pm.

TIEMPO DE RESPUESTA DE ASISTENCIA: De manera inmediata.

LUGAR DE ASISTENCIA: Planta baja oficinas de desplazamiento forzado interno, edificio de la Procuraduría General de la República, Centro de gobierno. Pueden también apersonarse a cualquier  Procuraduría Auxiliar de las 17 sedes departamentales.

COSTOS: TODOS LOS TRAMITES DE LA PGR SON GRATUITOS.

NÚMEROS DE CONTACTO: 7840-3993 y 2231-9315

FECHA DE ACTUALIZACION:  21 de abril  de 2022.

Objetivo de la Unidad:

Contribuir a la atención y asistencia de las víctimas del Desplazamiento Forzado Interno, para encontrar soluciones duraderas a su situación, en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil y con las instituciones públicas, en el marco de la Ley Especial para la Atención y Protección Integral de Personas en Condición de Desplazamiento Forzado Interno, y de los principios rectores sobre desplazamiento forzado de las Naciones Unidas.

Funciones especificas de la Unidad:

  • Coordinando con las organizaciones de la sociedad civil e instituciones internacionales y regionales.
  • Se promueve la ayuda urgente y acciones de protección para los primeros niveles de atención de las víctimas.
  • Se Promueve las relaciones y acciones coordinadas con organizaciones de países vecinos que contribuyen con los esfuerzos de atención y asistencia a las víctimas.
  • Se garantiza la atención de los casos que deriven diferentes instituciones públicas.
  • Garantizar la expansión de la atención a víctimas de DFI en las Procuradurías Auxiliares.
  • Organizar la participación en los procesos que impulse el Gobierno de acuerdo a la Ley de Desplazamiento Forzado Interno.
  • Garantizar la mejora del servicio a víctimas de DFI Por medio de la utilización de herramientas Tecnológicas de Información y Comunicación (TIC).

 

Para acceder al servicio, el usuario debe cumplir con uno de los siguientes perfiles:
  1. Personas que sufren amenazas a su integridad física, psicológica o libertad de tránsito siendo obligadas a retirarse en contra de su voluntad de su lugar de residencia por maras o pandillas o cualquier tipo de violencia.
  2. Personas en riesgo de ser reclutadas por grupos delictivos y que están en riesgo de ser obligadas a colaborar con estructuras delincuenciales, crimen organizado, maras, pandillas.
  3. Personas que temen por su vida en su lugar de residencia habitual por ser víctimas o testigos de algún hecho delictivo, independientemente si están o no dentro de un proceso de investigación judicial.
  4. Personas cuyos familiares estén siendo amenazados por miembros de maras o pandillas, o sean víctimas de otro tipo de violencia y que la permanencia en su lugar habitual de residencia ponga en peligro su vida o la de su grupo familiar.
  5. Personas pertenecientes a la comunidad LGTBIQ que sufran persecución o amenazas por parte de miembros de maras o pandillas o crimen organizado.
  6. Personas retornadas con necesidades de protección especial, que a causa de la violencia tuvieron que salir del país y no puedan regresar a su lugar de origen por ser víctima de amenaza, persecución, violencia en cualquiera de sus formas por parte de miembros de maras, pandillas o crimen organizado.
  7. Niñas, niños, adolescentes, que sean obligados a colaborar de forma directa o indirecta que sea víctima de violencia física, sexual y psicológica o que estén siendo coaccionados a pertenecer a grupos de maras, pandilla o grupos de delincuencia organizada.
  8. Personas que no pertenecen a maras o pandillas, y debido al hecho de no querer pertenecer sean amenazados u obligados a huir de su lugar habitual de residencia.
  9. Agentes estatales activos o en retiro ya sean miembros de la Policía Nacional Civil, Fuerza Armada, Cuerpo de Agentes Metropolitanos u otra entidad del Estado, que a raíz de su labor sean víctimas de desplazamiento forzado interno por parte de maras o pandillas o crimen organizado.
  10. Personas defensoras de derechos humanos, líderes o lideresas comunitarias que producto de su labor sufran desplazamiento forzado interno.
  11. Personas miembros de cualquier entidad de gobierno que, por su la labor, de atención a víctimas, sufran desplazamiento forzado.
  12. Personas víctimas de extorsión, incluidas aquellas que se desempeñan en el comercio informal y formal, como propietarios de negocios y sus dependientes.
  13. Niñas, adolescentes y mujeres víctimas de explotación sexual, trata de personas, por miembros del crimen organizado, maras o pandillas.
  14. Familiares de personas víctimas de desaparecimiento a causa de miembros de pandillas o grupos del crimen organizada.
  15. Familiares de personas víctimas de ejecuciones extrajudiciales.
  16. Personas víctimas de graves violaciones a los derechos humanos.
  17. Ser víctima de desplazamiento forzado por violencia de género.
  18. Extranjeros para apoyos de retornos voluntarios.
  19. Población indígena víctima de desplazamiento forzado.